El Senasa aprobó a través de la Resolución 1119/2018, cambios en los incisos c) y d) del Artículo 12 de la Resolución N° 594/2015 que elimina los alimentos para animales medicados que puedan contener productos veterinarios de las familias de benzimidazoles, imidazotiazoles, tetrahidropirimidinas, cestodicidas y/o trematocidas para el 2022.
Los alimentos para animales que contengan estos principios activos mantienen su inscripción en el registro hasta el 1 de enero de 2022. A partir del 2 de enero de 2022, quedan automáticamente dados de baja los registros y certificados de uso y comercialización de dichos alimentos, sin perjuicio del cumplimiento de otros plazos que se establezcan por normas que regulen la materia, debiendo cumplirse con el plazo menor.
Las solicitudes de registro de alimentos para animales que los contengan se aceptarán solo hasta el 1 de julio de 2020.
Se excluyen de los alcances y plazos establecidos a las solicitudes de Registro de Alimentos para Animales que contengan monensina, monensina sódica, narasina, salinomicina, semduramicina, maduramicina, lasalocid, robenidina, nicarbazina y/o decoquinato.”.
Más allá de este nuevo límite, la Resolución aclara que los alimentos para animales que contengan en su formulación monensina, monensina sódica, narasina, salinomicina, semduramicina, maduramicina, lasalocid, robenidina, nicarbazina y/o decoquinato no se encuentran alcanzados ni poseen alguna restricción al respecto.
De esta manera, el Senasa armoniza la normativa nacional en virtud de los avances internacionales en la materia, enfocando en el uso racional de los productos veterinarios bajo asesoramiento profesional dirigido a la necesidad de cada establecimiento pecuario.
Además, sin afectar el uso de los coccidiostáticos en la producción y contribuyendo con la inocuidad alimentaria en cuanto a la prevención de las resistencias antimicrobiana y parasitaria que pueden impactar en la salud pública.
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