FeVA y FECOVET emitieron un comunicado conjunto para clarificar el alcance del decreto firmado por el Presidente Alberto Fernández. Aclaran que el único cambio radica en que ahora formalmente los farmacéuticos podrán recibir recetas de veterinarios matriculados.
Recientemente el Presidente de la Nación Alberto Fernández convocó a los representantes de la profesión veterinaria para la firma del Decreto 185/2023, que autoriza al farmacéutico a recibir una receta expedida por un Médico Veterinario/a matriculado/a.
Desde FeVA y FECOVET consideramos pertinente realizar las siguientes aclaraciones para evitar interpretaciones equivocadas sobre esta situación.
Este decreto solo clarifica una situación que siempre ocurrió, cuando el profesional veterinario encuentra una droga en humanos que puede abordar patologías de un paciente (exclusivamente para animales de compañía) de forma más eficiente.
Lamentablemente la difusión de su contenido no condice con el espíritu de la norma, por ello decimos NO SE HABILITA A LAS FARMACIAS A COMERCIALIZAR PRODUCTOS VETERINARIOS (esta es una actividad reservada al título de Veterinario y/o Médico Veterinario), ni TAMPOCO HABILITA A LAS VETERINARIAS A VENDER MEDICAMENTOS DE USO HUMANO PARA SUS PACIENTES. El único cambio es que ahora el farmacéutico podrá aceptar formalmente la receta de un veterinario matriculado para que la gente adquiera ahí el producto para su animal.
Por ello un profesional puede prescribir un producto para su aplicación, bajo su responsabilidad para un tratamiento específico, pero no lo puede comercializar.