Lo establece la Resolución 12/2019 de la Secretaria de Regulación y Gestión Sanitaria y Secretaria de Alimentos y Bioeconomía. El Carnet tiene alcance nacional y una duración de 3 años. Se eliminó la Libreta Sanitaria.
La Resolución 12/2019 de la Secretaría de Regulación y Gestión Sanitaria y Secretaría de Alimentos y Bioeconomía, se modificó el artículo 21 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera:
- Toda persona que realice actividades por la cual esté o pudiera estar en contacto con alimentos, en establecimientos donde se elaboren, fraccionen, almacenen, transporten, comercialicen y/o enajenen alimentos, o sus materias primas, debe estar provista de un CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS, expedido por la autoridad sanitaria competente, con validez en todo el territorio nacional.
- Cada jurisdicción implementará el sistema de otorgamiento del CARNET DE MANIPULADOR de conformidad con lo prescrito en el presente artículo.
- Es responsabilidad del empleador garantizar las condiciones necesarias para que el manipulador de alimentos cumplimente en forma adecuada la obtención del CARNET.
El único requisito para la obtención del CARNET, será realizar y aprobar un Curso de Capacitación en Manipulación Segura de Alimentos, el cual tendrá las siguientes características:
– Capacitadores: podrán pertenecer a instituciones públicas (de los niveles municipales, provinciales y nacionales) o al sector privado, y deberán contar con título terciario o universitario que acredite formación en manipulación de alimentos, o con experiencia comprobable en inocuidad alimentaria.
En todos los casos, deben ser reconocidos por la autoridad sanitaria jurisdiccional competente, quien podrá supervisar su actividad cuando lo considere necesario.
– Modalidad: podrá cursarse de forma presencial o virtual.
– Carga horaria: tendrá una duración mínima de 7 horas reloj.
– Metodología y contenidos: serán implementados en forma teórico-práctica y deberán ajustarse a los contenidos mínimos incluidos en el Anexo, que registrado con el Nº IF-2019-10308617-APN-DGC#MPYT forma parte integrante del presente artículo. Cada jurisdicción podrá adaptar/complementar los contenidos mínimos en función de la necesidad local y el público destinatario.
– Exención: toda persona con título terciario o universitario que acredite formación en manipulación de alimentos podrá ser eximida de realizar el curso de capacitación, debiendo aprobar la evaluación.
El CARNET tendrá vigencia por el plazo de 3 años. Para su renovación será obligatorio rendir un examen de conocimientos, quedando a criterio de la autoridad sanitaria solicitar la realización de un curso de actualización de contenidos.
Si el examen no es aprobado en dos oportunidades consecutivas, la persona deberá realizar nuevamente el Curso de Capacitación en Manipulación Segura de Alimentos.
- Las autoridades sanitarias llevarán en su jurisdicción el registro de capacitadores reconocidos y el registro de manipuladores de alimentos capacitados, que pondrán a disposición para su acceso público.
- El CARNET de Manipulador es personal e intransferible. El CARNET deberá tenerse en depósito en la administración del establecimiento para su exhibición a las autoridades sanitarias, cuando éstas así lo soliciten, con excepción de los manipuladores que deberán llevarlas consigo en caso de que trabajen en más de un establecimiento y/o realicen tareas fuera de éste.
En caso de robo, deterioro o pérdida del CARNET, se deberá solicitar un duplicado.
- El CARNET de Manipulador deberá contener los siguientes datos:
– Lugar y fecha de emisión.
– Datos filiatorios del titular: nombre, tipo y número de documento, domicilio actualizado.
– Fotografía tamaño carnet actualizada. Fecha de vencimiento.
– Firma y sello de la autoridad que lo expida.
La Resolución completa puede encontrarse en el siguiente Link: