El Senasa continúa la inscripción a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) de los directores técnicos de planta de faena, permitiendo la gestión integral por autogestión de las dos etapas: la inscripción del profesional en primera instancia, y la vinculación con una o más empresas una vez registrado.
El Director Técnico, como profesional acreditado por el Senasa para cumplir este rol conforme la Resolución 791/2017, debe contar con título de veterinario para plantas de faena (ciclo I) o de profesiones afines (ingeniero, licenciado en alimentos o cualquier profesión con incumbencias en inocuidad y manipulación de alimentos) en las plantas Ciclo II y Ciclo III; y la matrícula profesional al día cuando corresponda.
En el marco de la Ley 27.233, cada Director Técnico, como corresponsable de los procesos e inocuidad de los alimentos, podrá tener a cargo hasta un máximo de 4 (cuatro) plantas de faena, y de 8 (ocho) establecimientos flotantes, acopios de huevos y barracas, reforzando así el cumplimiento de la normativa higiénico sanitaria vigente.
“Entendemos que el DT posee una importancia estratégica a la hora de propiciar la producción inocua de alimentos conforme establece el Decreto 4238/68, y promueve la mejora continua”, expresó el director nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del Senasa, Jorge Dal Bianco.
El registro tiene un costo por única vez de ARG $ 1.900, siendo gratuita cada vinculación con una empresa.
El Instructivo y videos tutoriales pueden descargarse aquí.
“Durante estos primeros meses, desde su puesta en vigencia en julio de 2018, hemos promovido el registro y vinculación progresiva de los Directores Técnicos en las empresas”, aclaró Dal Bianco, y agregó que “sin embargo, es importante que los que aún no hayan cumplido, designen a su Director Técnico para mantener vigente la habilitación del establecimiento”.
Debe recordarse que el Director Técnico no requiere dedicación exclusiva ni un tiempo predeterminado de trabajo en un establecimiento, estando su rol sujeto al acuerdo específico con cada empresa.
“Uno de los puntos clave de la Ley 27.233 es su artículo 8, en cuanto a la obligación de implementar el APPCC o sistema similar en todo operador alimentario, responsabilidad que debe asumir de manera conjunta la empresa y su DT”, remarcó finalmente el funcionario del Senasa.
Para más información o dudas, los interesados pueden comunicarse con la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (DNICA) enviando un correo electrónico a dnica@senasa.gob.ar.