El objetivo de esta nueva normativa es la formalización de los canales comerciales de productos zooterápicos. Su incumplimiento puede dar lugar a sanciones legales.
El director de Productos Veterinarios del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Federico Alberto Luna, informó a la Federación Veterinaria Argentina (FeVA) que ya se encuentra en plena vigencia la Resolución-2019-1642-APNPRES#SENASA que establece el nuevo marco regulatorio de productos veterinarios.
En el artículo 35, inciso d) de dicha normativa se indica que:
“Se prohíbe la comercialización de productos veterinarios mediante canales de comercialización electrónica a personas humanas o jurídicas que no se encuentren inscriptas como distribuidores de productos veterinarios ante la autoridad competente, a excepción de aquellos categorizados como “venta libre” (CATEGORÍA V), encuadrados en el Inciso e) del artículo 33 de la presente resolución.”
El incumpliendo de la misma podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas por la Ley 27.233.
Esta nueva normativa tiene por objeto la formalización de los canales comerciales de productos zooterápicos donde el profesional veterinario cumple un rol protagónico dada su competencia.
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