Desde la Federación Veterinaria Argentina emitieron un comunicado, a fin de aclarar una serie de cuestiones publicadas en la edición de abril de MOTIVAR, a cargo del Dr. Marcelo Rojas Panelo.
Ateniéndonos al artículo publicado por el Dr. Marcelo Rojas Panelo en la edición de abril de MOTIVAR -donde realizan una serie de reflexiones vinculadas a la profesión veterinaria-, consideramos necesario expresar nuestro punto de vista a fin de incentivar, en algunos casos, a continuar debatiendo propuestas y, en otros casos, a aclarar conceptos que parecerían estar confusos.
Con respecto a vuestra apreciación sobre el maltrato laboral, esto es evitable cuando desempeñamos la profesión con ética, brindando conocimientos y resolviendo situaciones que nos traen a diario, brindando un servicio profesional superador. Ello hará que el cliente nos valore, reconozca nuestro accionar, no ponga en duda nuestra actividad y no cuestione nuestros honorarios.
En definitiva, que el cliente logre un grado de conformidad y satisfacción del servicio veterinario recibido y asegurarnos que nuestros ingresos correspondan a la calidad del servicio prestado.
En cuanto a lo legal y con relación al tema de los honorarios, desregulados hace más de 25 años, en la mayoría de las jurisdicciones, es innegable que entendemos el reclamo y compartimos la propuesta en cuanto a que está a cargo de los interesados motorizar un cambio en la visión de los mismos. No solo por parte de los obligados al pago sino principalmente por parte de los profesionales que deben exigirlos; amen de propiciar que se lleven a cabo los procesos internos para aplicar las sanciones previstas en los Códigos de Ética a quienes se aparten de la ley o de los aranceles indicativos y a fin de que se dicten resoluciones ejemplificadoras.
Ahora bien, no ignoramos la realidad en cuanto a que algunos profesionales en el afán de captar clientes rebajan el monto de los mismos a niveles irrisorios.
Por lo tanto, la sugerencia de esta FeVA, como dijimos al inicio, es jerarquizar la profesión con servicios, conocimientos, y así lograr un grado de plena conformidad y satisfacción del servicio veterinario recibido y asegurarnos de que nuestros ingresos por honorarios correspondan a la calidad del servicio prestado.
Un tema completamente distinto es el planteo que realiza nuestro colega en cuanto sugiere la posibilidad de la matrícula única para el ejercicio de la profesión en todo el país. Dicha idea no es factible en tanto a que en nuestro país impera el sistema federal y el poder de policía no ha sido delegado por las provincias a la Nación.
Es un tema de raigambre constitucional. Así y en virtud de que la Argentina adoptó la forma de un Estado Federal, cada provincia conserva el poder de policía sobre el ejercicio de las profesiones liberales dentro de su jurisdicción, delegándolo para su efectivo ejercicio en los Consejos y Colegios profesionales. En definitiva, cada provincia o jurisdicción mantiene la exigencia de la matriculación en el Consejo o Colegio del domicilio donde se ejercerá la profesión.
Así la matrícula legitima el ejercicio profesional.
Estar matriculado implica –entre otros aspectos- que los colegiados deben respetar normas de disciplina y de ética en su tarea profesional, y que son pasibles de ser sancionados -por el Tribunal de Disciplina o de Ética del Colegio o Consejo- en caso de que no lo hicieran. Esto permite que cada provincia garantice el ejercicio profesional frente a la sociedad y en relación a los colegas.
Tal circunstancia encuentra fundamento en el hecho de que los servicios de los profesionales se encuentran sujetos a responsabilidades especiales, tanto penales como civiles, ético-profesionales y en algunos casos administrativas en razón de que sus servicios se vinculan con intereses públicos y deben prestarse personalmente, no siendo delegables.
Tal obligatoriedad no debe evaluarse como una mera imposición. En general, muchas veces se pierde de vista cuánto es lo que se gana como conjunto por cumplir la Ley. Cada Consejo o Colegio Profesional es una entidad de derecho público no estatal a la que el Estado ha asignado el poder de policía sobre los profesionales en Ciencias Veterinarias. Nuestros matriculados se encuentran en situación subordinada respecto del órgano público en la misma forma que lo están todos los habitantes respecto de las demás funciones de policía del Estado.
También promueven y velan por el ejercicio profesional responsable, dentro de un marco ético, en beneficio del interés público; administrando la matriculación obligatoria de graduados universitarios y ejerciendo atribuciones públicas destinadas al mejoramiento del ejercicio profesional y propendiendo a una mayor protección de la sociedad en el ámbito de sus competencias.
Por otra parte, es erróneo concluir que los Consejos o Colegios propicien captar más matriculas para “cobrar más sueldos” (sic) ya que es necesario remarcar que quienes cumplen funciones directivas o ejecutivas en los Consejos o Colegios, lo hacen ad honorem, solo con el interés de sustentar el Ejercicio Legal de la profesión. Es también erróneo suponer que se quieren captar más matriculas para “ayudar a los veterinarios locales” (sic) cuando lo cierto es que si se incrementa la matricula en todo caso se merma el trabajo de los locales….
Apuntamos además que cualquier profesional puede solicitar al Colegio Profesional la suspensión de su matrícula en caso de que dejara de ejercer temporariamente su profesión o se alejara de la Provincia, pudiendo pedir el levantamiento de dicha suspensión en el momento que vuelva a ejercer.
Por lo expuesto es desacertada o parcial la aseveración de que en ningún lugar de la Constitución se indica que “no podamos ejercer libremente la profesión en todo el país”, ya que precisamente es la Constitución la que consagra en su Artículo 14.- que “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita… Entendemos haber demostrado sobradamente que el ejercicio profesional es factible así en todo el país ajustándose a la normativa vigente.
El último tema que consideramos necesario comentar es el que se refiere al sistema impositivo ya que no existe doble o triple carga tributaria por la vigencia del sistema del Convenio Multilateral para el pago de los Ingresos Brutos y en el cual se debe registrar el profesional que ejerza en distintas jurisdicciones. Y tampoco existe una doble registración impositiva (y obligación de pago) a nivel nacional.
Las actividades a que se refiere el Convenio Multilateral son aquéllas que se ejercen por un mismo contribuyente en dos o más jurisdicciones, pues este Convenio Multilateral se firmó, en su momento, para prevenir y evitar las perniciosas consecuencias que se derivarían de la doble o múltiple imposición dentro del territorio nacional por medio de los tributos locales que inciden sobre las actividades lucrativas o económicas, los ingresos brutos y todo otro gravamen, provincial, territorial, municipal o comunal de similares características.
O sea que cuando el asiento principal de la actividad esté en una jurisdicción y se efectúen operaciones o prestaciones de servicios con respecto a personas, bienes o cosas radicadas o utilizados económicamente en otra u otras jurisdicciones el profesional debe inscribirse en el Convenio Multilateral pagando luego los Ingresos Brutos en una sola jurisdicción, y ésta conforme acuerdos interjurisdiccionales reparte los ingresos brutos totales del contribuyente entre todas las jurisdicciones… No existe doble, triple etc. carga impositiva por los Ingresos Brutos.
Y respecto a las obligaciones ante la AFIP es sabido que el profesional debe inscribirse en la categoría que le corresponda según sus ingresos y que su registración por el CUIT es válida en todo el país.
No existe doble o triple imposición por los impuestos nacionales.
Además debemos tener en cuenta que en algunos lugares donde las normas legales lo permiten existen convenios de reciprocidad.
Otra cosa son los aportes a las Cajas Profesionales, las cuales no existen en todas las provincias, pero donde coexisten estas, en sus leyes tienen la potestad de afiliar a todos los profesionales que poseen una matrícula habilitante.
Salvo excepciones, estas cajas son totalmente independientes de los Colegios, por lo tanto, quien no desee tener más de un aporte debería gestionar ante ellas la excepción o reducción mientras mantiene el aporte previsional en el lugar del asiento principal del ejercicio de la profesión.
A la espera de haber aclarado varios conceptos propiciamos continuar difundiendo propuestas que tiendan al mejoramiento de nuestra loable profesión.