En el marco de la reforma de la Ley 14.346, la Federación Veterinaria Argentina presentó un documento ante la Comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados de la Nación, con aportes concretos sobre la temática.
El presidente de la Federación Veterinaria Argentina, Dr. Héctor Otermin, se dirigió a la Cámara de Diputados de la Nación con relación a los proyectos de leyes (trámite 2752-D-18-, –trámite 2668-D-18- –trámite 1289-D-18-, –trámite 3972-D-18-, –trámite 2781-D-18-, –trámite 5595-D-18-, –trámite 4303-D-18-, –trámite 5109-D-18-, y 7640-D-18), referidos a propuestas de modificación total o parcial de la Ley 14.346 – variando el monto de las penas -y en algunos casos las calificaciones de que actos u omisiones se consideran maltrato o crueldad a los animales-; otras propuestas para tutelar animales domésticos y/o de cría etc. a fin de hacerles saber nuestro punto de vista, en general, y en particular, y para que los mismos sean evaluados por todos los Legisladores que integran ese cuerpo, antes de decidir el destino de cada proyecto. O consensuar en su caso otra u otras iniciativas legislativas derivadas de las que se analizan, cuando arriben a conclusiones definitivas y luego de ponderar los puntos de vista de otros entes interesados o alcanzados por los temas ahora considerados.
A continuación, detallamos el contenido del Documento completo enviado por la FEVA a la Cámara de Diputados de la Nación.
En primer lugar, recordamos que esta institución: La FeVA es una institución federal que representa actualmente a 19 Colegios y Consejos de la profesión veterinaria en la Argentina desde 1983. Surgió de la voluntad de las Instituciones de Primer Grado legalmente constituías que poseen en su jurisdicción, el control de la matrícula profesional. El estatuto de creación de la Federación Veterinaria Argentina establece entre sus objetivos representar en forma conjunta a los Colegios y Consejos de Veterinarios que la constituyen, y vincularlos entre sí. La entidad también busca que todas las instituciones federadas puedan tener, mediante su organización legal, el control del ejercicio de la profesión veterinaria, al tiempo que se propone velar por el mejoramiento científico, técnico, social y económico del veterinario y propender al mejoramiento de la salud pública, la producción, sanidad y bienestar animal, gestionando ante los poderes públicos las medidas necesarias (todo conforme articulo 1 incisos 1), 5) 7) y 9) del Estatuto).
Asimismo, la integración con instituciones nacionales e internacionales con finalidades concurrentes es un objetivo de la federación.
Es por ello que en el marco de nuestro estatuto decidimos realizar aportes, comentarios y objeciones a las múltiples propuestas legislativas en general, (y en algunos casos en particular); porque algunas de ellas implican un avasallamiento al libre ejercicio de las profesiones liberales, otras vulneran los principios del estado federal; otras de aprobarse parlamentariamente, quebrantarían derechos /garantías constitucionales de los profesionales independientes, algunas no se ajustarían al nuevo Código Civil y Comercial vigente, y otras consideraciones técnicas que desarrollaremos infra.
EN GENERAL:
- Avalamos toda iniciativa tendiente a reprimir los malos tratos y los actos de crueldad intencional de animales.
Atento a que compartimos las conclusiones y recomendaciones de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), ya que es la esencia de nuestra profesión el cuidado de la salud animal en consecuencia con la salud humana – y la tutela del medio ambiente: apoyamos la iniciativas tendientes al cese de la impunidad de quienes atenten intencionalmente contra la salud y el bienestar de los animales, propiciando así mismo la tenencia responsable y el trato de todos los animales, ajustado siempre, a normas de conservación, Bioética y Seguridad su caso.
Del mismo modo asumimos como propias las recomendaciones de la Asociación Mundial de Veterinaria en sus Políticas de Bienestar Animal.
Reconocemos en ese sentido nuestra “RESPONSSABILIDAD en la necesidad de aminorar el sufrimiento, dolor y angustia, como también promover el BIENESTAR ANIMAL”/ World Veterinary Association, Bulletin. Vol 10, n° 1, Ju/Dic.1993, pg 9/19.
- B) Al ejercicio de las profesiones liberales:
Sin embargo, algunos artículos de las normas jurídicas propuestas (leyes) son un avasallamiento al libre ejercicio de las profesiones liberales ya que el legislador (en algunas de las iniciativas analizadas) en forma autoritaria impondría a los profesionales de las ciencias veterinarias la atención obligatoria de los animales (considerados en algunos casos hasta como un Delito).
Sin considerar que la “liberalidad en el ejercicio de una profesión” implica en esencia prestarlo o no según sea la decisión del profesional consultado.
Estamos hablando de que se tipificaría como delito pasible de penas de prisión o arresto y/o de multas pecuniarias y/o de prestación de servicios comunitarios etc. a los profesionales independientes sin vinculo de ninguna clase con el estado nacional, provincial o municipal- por no atender a los animales o por atenderlos con un criterio profesional diverso a lo que en algunas iniciativas parlamentarias tipifican como delito.
La profesión liberal que ejercen los Veterinarios y Médicos Veterinarios consiste en el cumplimiento de obligaciones de hacer que se estipulan por un contrato de servicios, previo acuerdo con la otra parte (tenedores responsables de animales); su remuneración se realiza mediante el pago de honorarios, ya que no existe un contrato laboral -no existe la subordinación ni un salario periódico- Este vínculo esta reglado por los artículos 773 y 1768 del Código Civil y Comercial –normas de fondo- que quedarían desdibujadas si se configura un delito por no prestar un servicio médico por parte de un profesional independiente/veterinario o por prestarlo con un criterio profesional que para algunas iniciativas parlamentarias es un delito.
Concretamente el artículo 1768 del Código Civil y Comercial que regula las profesiones liberales dice: ARTÍCULO 1768. Profesionales liberales La actividad del profesional liberal está sujeta a las reglas de las obligaciones de hacer. La responsabilidad es subjetiva, excepto que se haya comprometido un resultado concreto. Cuando la obligación de hacer se preste con cosas, la responsabilidad no está comprendida en la Sección 7ª, de este Capítulo, excepto que causen un daño derivado de su vicio. La actividad del profesional liberal no está comprendida en la responsabilidad por actividades riesgosas previstas en el artículo 1757. Y particularmente en el Artículo 773 del Código Civil y Comercial dice: Articulo 773 Concepto. La obligación de hacer es aquella cuyo objeto consiste en la prestación de un servicio o en la realización de un hecho, en el tiempo, lugar y modo acordados por las partes”
Recordemos que en algunos artículos de las iniciativas parlamentarias se impone una irregular obligación de hacer, pero… ¿dónde estaría el acuerdo de partes que prevé el Código Civil y Comercial?
Esta abusiva obligación de prestar servicios profesionales o prestarlos de determinada manera, es híbrida e incalificable y notoriamente también vulnera normas constitucionales, tal como desarrollaremos infra.
Los profesionales Veterinarios y Médicos Veterinarios nucleados en Colegios y Consejos de Veterinarios que represento prestan sus servicios cualificados, independientes y responsables; y cumplen los horarios que se estipulan en cada jurisdicción según sea el tipo de establecimiento veterinario del cual están a cargo; son profesionales independientes que cumplen sus cargas impositivas, y desarrollan su profesión según sean sus preferencias o aspiraciones. Pero no pueden ser obligados a prestar un servicio profesional.
Aclaraciones necesarias: la eventual negativa a brindar servicios por parte de los profesionales veterinarios (o a brindarlos según su criterio profesional) no se sustenta – como livianamente se podría inferir- porque no se garantizaría su pago; la negativa tiene basamento científico y práctico.
Es evidente que algunas iniciativas parlamentarias ignoran notoriamente las particularidades científicas de la aplicación de las ciencias veterinarias, ya que por el avance en el estudio e investigación de las mismas se dan múltiples aplicaciones en la práctica a pesar de detentar los profesionales el mismo título universitario.
Así como existen diversas clases de establecimientos veterinarios (en algunos los Veterinarios o Médicos Veterinarios sólo atienden consultas clínicas de pequeños animales, o sólo atienden consultas por grandes animales, en otros establecimientos veterinarios se dedican exclusivamente a la venta minorista o mayorista de productos veterinarios, en otros establecimientos veterinarios los profesionales elaboran productos veterinarios y no atienden ni pequeños ni grandes animales, en otros establecimientos veterinarios los profesionales se dedican exclusivamente a animales exóticos o silvestres o a cetáceos, en otros establecimientos veterinarios se dedican exclusivamente a extraer radiografías y/o ecografías y/o sólo realizan análisis de laboratorios etc.,) otros profesionales Veterinarios o Médicos Veterinarios sólo ejercen la docencia, y otros se dedican exclusivamente a la investigación etc.
Por lo tanto las normas que pretenden sancionar algunos legisladores, imponiéndole obligaciones a los Veterinarios o Médicos Veterinarios (bajo gravísimas sanciones por la eventual configuración de delitos punibles con arresto y/o prisión y/o multas etc.) por no atender la salud de los animales o atenderlos con criterio diverso al de las normas propuestas sólo se entiende por el desconocimiento de nuestra profesión.
Es consecuencia de lo antes explicado que nos parece poco serio obligar (bajo severas penas ante la negativa) a los profesionales veterinarios independientes a que presten servicios médicos veterinarios a animales cuando no se dedican a la atención de ellos….Para comparar demos ejemplos de la Salud humana: se concibe un Dermatólogo operando del corazón…o que un gastroenterólogo intervenga en cirugías del cerebro….o que un especialista de Garganta Nariz y Oído practique una cesárea?
Pues bien, en la atención de los animales sucede algo semejante, son muchísimos los Veterinarios que no realizan cirugías ni atienden urgencias traumatológicas (como los médicos Clínicos en la Salud Humana), o que no atienden animales, o porque no venden productos veterinarios -y sólo atienden clínicamente a pequeños animales- en una urgencia real no dispondrían de insumos para una correcta asistencia a alguna mascota. También se da el caso de Veterinarios que solo atienden grandes animales y no disponen de insumos o medicamentos para pequeños animales; o que no atienden urgencias porque no disponen de aparatos de rayos X o no cuentan con servicios de laboratorios cuyos resultados son, en algunos casos, necesario evaluar antes de diagnosticar y/o recetar a los animales….
De darse curso a alguna de las propuestas legislativas que obligarían a la atención de los animales por la sólo circunstancia de revestir el título profesional de Veterinario o Médico Veterinario (o caso contrario tendrían severas sanciones de tipo penal ) podría tener consecuencias muy desagradable ya que si bien los médicos veterinarios en general inexcusablemente protegen la integridad física y el desarrollo natural de los animales, velando por las condiciones básicas para su cuidado, nutrición y manejo responsable -procurando alcanzar un nivel de bienestar adecuado a su condición de seres vivos- lo ejecutan por diferentes vías. Imponer practicas/o prestación de servicios -que en el ejercicio diario no se realizan- implica desconocimiento de nuestra profesión y del estado actual de nuestra ciencia.
Por lo antes fundamentado:
– nos oponemos al artículo 17 inciso 10) contenido en el proyecto de ley – Expediente 2668-D-2018.
– nos oponemos artículo 17 inciso 10) contenido en el proyecto de ley – Expediente 4303-D-2018.
– nos oponemos al artículo 10 inciso c) contenido en el proyecto de ley – Expediente 2781-D-2018 –
- C) Inconstitucionalidad a nivel nacional:
La iniciativa plasmada en algunos artículos de los proyectos legislativos, de considerar delitos pasibles de variadas sanciones (tipificadas como delitos con penas de prisión o arresto y/o de multas pecuniarias y/o de prestación de servicios comunitarios etc.) a la negativa a brindar servicios por parte de los profesionales veterinarios independientes o por prestarlos con un criterio profesional diverso a algunas iniciativas parlamentarias es atentatoria de derechos y garantías consagrados en Constitución Nacional.
Analicemos el articulo 14bis de la Constitución Nacional reza textualmente en su parte pertinente:” Artículo 14 bis– El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa;….”
Así consideramos atacado el derecho Constitucional a trabajar – ya que el mismo garantiza que por una labor se debe abonar una justa retribución – porque también posee una contracara: el derecho a no trabajar. Pero si se sanciona –conforme algunas propuestas parlamentarias-leyes que tipifican que es un delito la negativa a brindar asistencia a animales o a que lo brinden con un criterio profesional diverso por parte de un profesional veterinario; independiente vislumbramos el posible irregular ejercicio por parte de tenedores de animales exigiendo –bajo amenazas de denuncias penales- la prestación del mismo sin ninguna garantía de retribución a quien los preste, amén de que tienen el prudente y razonable derecho a no prestarlo –por lo desarrollado en los párrafos precedentes- .
Porque la prestación de un trabajo o servicio, según la norma constitucional, exige un pago, no es gratuito. Y también es libre: en términos prácticos el profesional veterinario puede ejercer o no el derecho a trabajar -en el tiempo que excede el cumplimiento de los mínimos horarios que prevé cada jurisdicción según el tipo de establecimiento veterinario- pero el estado no puede exigir la prestación de un servicio en exceso de esos horarios. Plasmar en una ley la obligación de trabajar/prestar un servicio profesional es inconstitucional para los profesionales independientes.
Por lo antes fundamentado:
– nos oponemos al artículo 17 inciso 10) contenido en el proyecto de ley – Expediente 2668-D-2018.
– nos oponemos artículo 17 inciso 10) contenido en el proyecto de ley – Expediente 4303-D-2018.
– nos oponemos al artículo 10 inciso c) contenido en el proyecto de ley – Expediente 2781-D-2018 –
- D) La inconstitucionalidad también puede ser promovida en las provincias y/o por los Consejos o Colegios locales:
Si se aprueban algunos artículos previstos en los proyectos legislativos que notoriamente regulan el ejercicio de la profesión de los Veterinarios o Médicos Veterinarios y/o las exigencias de los establecimientos veterinarios etc.; tal o tales normas nacionales serían avasalladoras de las competencias provinciales; y generarían planteos de inconstitucionalidad en algunas provincias y/o de los Consejos o Colegios que represento.
Así es de prever, ya que la regulación de las profesiones liberales es materia reservada a las provincias (facultades no delegadas conforme el artículo 121 de la Constitución Nacional).
La cuestión se dilucidó en los autos «Colegio de Profesionales de la Agronomía de Entre Ríos c/ Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica s/ amparo», donde los accionantes buscaban que no se aplique en su jurisdicción el decreto ley que regula la actividad a nivel nacional. La norma exige «a los profesionales de las ciencias agronómicas matricularse en el Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica de jurisdicción nacional, para ejercer en o ante organismos nacionales ubicados en la Provincia de Entre Ríos»…. En la causa se debatió lo que en Derecho Constitucional se conoce como «facultades delegadas», que es lo que el Estado Nacional deja en manos de las provincias en virtud del carácter federal de nuestra Carta Magna. El amparo fue rechazado en Primera Instancia pero luego la sentencia fue revocada por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná que, invocando la doctrina del Alto Tribunal sobre la materia, dejó sentado que entre las «facultades y poderes no delegados [por las provincias] se encuentra el de reglamentar el ejercicio de las actividades profesionales dentro de su jurisdicción, en la medida en que con dicha reglamentación no se alteren sustancialmente los requisitos que al efecto exige la norma nacional, pues ésta es suprema respecto de las normas que dicta la provincia -arto 31 C.N.-«. La procuradora indicó que en el fallo de la Corte invocado por la Cámara sobre «la facultad atribuida al Congreso Nacional para dictar normas generales relativas a las profesiones cuyo ejercicio es consecuencia de los títulos habilitantes otorgados por las universidades nacionales por el art. 67, inc. 16 (Actual 75, inc., 18) de la Constitución Nacional»; la que según el Máximo Tribunal «no es exclusiva ni excluyente de las potestades de reglamentación y locales, en tanto no enerven el valor del título».
Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó que la regulación del ejercicio de las profesiones liberales es materia de las provincias y, por lo tanto, ajena a la jurisdicción federal.
En su dictamen, la procuradora recordó que la regulación de las profesiones liberales por las provincias es una facultad que se encuentra incluida dentro de las reservadas por el artículo 121 de la Constitución Nacional, que establece que aquéllas “conservan todo el poder no delegado al Gobierno federal, lo cual comprende la reglamentación del ejercicio de los derechos asegurados a los habitantes por la propia Constitución, sin otra limitación que la razonabilidad que es requisito de todo acto legítimo”.
Es por lo recién expuesto que la FEVA se opone terminantemente a que se dé curso a propuestas legislativas que incluyan la regulación del ejercicio de la profesión de Veterinarios o Médicos Veterinarios, ya que es competencia de cada una de las provincias/jurisdicciones que integran el Estado Argentino. Darle curso a tales iniciativas sólo generará conflictos institucionales e incentivará la promoción de planteos judiciales.
Por ello no compartimos:
- – a las normas contenidas en el proyecto de ley – Expediente 2668-D-2018 – particularmente al: articulo 1 incisos c), d) y e), del artículo 2, del artículo 5, del artículo 7, y del artículo 8, por ser materia que sólo puede legislar cada provincia. Si se aprueban tal como están redactados sólo serán aplicables en la jurisdicción nacional.
- – a las normas contenidas en el proyecto de ley – Expediente 4303-D-2018 – particularmente al: articulo 1 incisos c), d) y e), del artículo 2, del artículo 5, del artículo 7, y del artículo 8, por ser materia que sólo puede legislar cada provincia. Si se aprueban tal como están redactados sólo serán aplicables en la jurisdicción nacional.
- – a las normas contenidas en el proyecto de ley – Expediente 5109-D-2018 – particularmente al: artículo 6, al artículo 7, y al artículo 8.
- E) Defendemos nuestras actividades reservadas:
Conforme hemos verificado en algunos artículos propuestos en las iniciativas parlamentarias referidas supra se autorizaría/permitiría etc. que personas que no detentan el título profesional de Veterinario o Médico Veterinario intervengan en cuestiones referidas a la salud o atención profesional a animales; por lo tanto esta Federación Veterinaria Argentina, en representación de todos los Consejos y Colegios que nuclea expresa su total oposición a que se aprueben parlamentariamente normas jurídicas que impliquen el ejercicio de la Medicina Veterinaria por parte de quienes no de detenten el Titulo pertinente.
Al efecto recordamos que por Resolución 1254/18 del Ministerio de Educación de la Nación se estipularon las actividades reservadas según el título, en nuestro caso en el Anexo XXI de dicha norma se precisa:
ANEXO XXI – ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS A LOS TÍTULOS DE VETERINARIO Y MÉDICO VETERINARIO:
1.-Prescribir, dirigir y certificar todo procedimiento de prevención, diagnóstico, pronóstico y tratamiento relativo a la salud y la productividad animal.
2.- Dirigir y certificar las acciones destinadas a la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades transmitidas por los alimentos y las zoonosis, y la erradicación de plagas, vectores y reservorios de agentes patógenos que afecten a los animales y al ser humano.
3.-Diseñar, formular zooterápicos y controlar su expendio.
4.-Planificar, dirigir, supervisar y certificar el uso, manejo y control sanitario de sistemas de producción y productos animales, su transporte,
insumos, trazabilidad e identificación comercial.
5.-Formular alimentos para consumo animal.
6.- Proyectar y dirigir lo referido a higiene, seguridad y control del impacto ambiental en lo concerniente a su intervención profesional.
Porque la profesión es sinónimo de ejercicio de una carrera universitaria o ciencia que uno tiene y ejerce públicamente; reservándose la expresión profesional para quienes poseen un título universitario que avale el nivel técnico y de sabiduría y capacitación con que se desempeñan en su específica actividad, preferente intelectual, cuyo ejercicio está simultáneamente vedado a quiénes no tienen el respectivo título habilitante.
Por lo tanto solicitamos expresamente que no se sancione ninguna norma que invada nuestra profesión, no por celo, sino porque la atención de los animales merece la aplicación de los conocimientos científicos estudiados por varios años avalados por títulos profesionales con actividades reservadas (antes incumbencias).
Solicitamos que tengan presente las aclaraciones que publicó el Consejo Interuniversitario Nacional el 23/5/18: 1. Las actividades profesionales para las que habilitan los títulos con reconocimiento oficial son fijados por las instituciones universitarias en ejercicio de su autonomía académica e institucional (Art. 29° y Art. 42° de la LES). 2. A las actividades profesionales para las que habilita un título se las denomina “alcances del título” (es lo que anteriormente se denominaba “incumbencias”)…5. A diferencia del resto de los alcances de un título y de las habilitaciones profesionales que son fijados por cada universidad, las actividades reservadas son definidas y aprobadas por el Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo de Universidades (CU)…”
Por lo antes fundamentado:
– nos oponemos a las normas contenidas en el proyecto de ley – Expediente 2668-D-2018 – particularmente al: artículo 10, al artículo 11, al artículo 12, al inciso 3) del artículo 17, al inciso 6) del artículo 17, al inciso a) del artículo 13, a los conceptos vertidos en la última parte del artículo 11, y a parte de la redacción del artículo 12.
– nos oponemos a las normas contenidas en el proyecto de ley – Expediente 4303-D-2018 – particularmente al: artículo 10, al artículo 11, al artículo 12, al inciso 3) del artículo 17, al inciso 6) del artículo 17, al inciso a) del artículo 13, a los conceptos vertidos en la última parte del artículo 11, y a parte de la redacción del artículo 12.
– nos oponemos a las normas contenidas en el proyecto de ley – Expediente 5109-D-2018 – particularmente al: inciso 6 del artículo 15, y a la intervención de quienes no son profesionales, actividades previstas en los artículos 7 y 8 , por ser materia reservada a los Veterinarios y Médicos Veterinarios.
Advertencia: incluimos en nuestros planteos a los profesionales veterinarios relacionados con el estado nacional, provincial o municipal por su carácter de dependientes (o sea empleados públicos subordinados a las mandas de la patronal) o de profesionales veterinarios relacionados con el estado y/o sus empresas por contratos de servicios; de no exigirles o prohibirles-tampoco a ellos, al igual que a los profesionales liberales – la prestación de servicios de salud a los animales de determinada manera – pretendiendo legislar/sancionar sobre o por cuestiones médicas que solo pueden ser adoptadas por profesionales luego de una evaluación científica – reguladas en algunas propuestas parlamentarias por ello implicaría avasallamiento de las “actividades reservadas” ya detalladas.
Porque si bien dichos profesionales están relacionados por otro tipo de vínculos (generalmente de la rama del derecho administrativo o civil) y tienen que cumplir obligaciones sobre las cuales nos abstenemos de opinar (y donde se fijarían los eventuales honorarios a cumplir) lo cierto es que a ellos también lo incluyen la normas de la Resolución 1254/18 del Ministerio de Educación de la Nación.
EN PARTICULAR:
1.- Al proyecto de ley contenido en Expediente 2752-D-2018
Con relación a este proyecto en particular ratificamos n. postura explicada al inicio de esta presentación como punto a) en cuanto a que avalamos toda iniciativa tendiente a reprimir los malos tratos y los actos de crueldad intencional a los animales. Propiciamos su bienestar, su salud en general en consonancia con el medio ambiente y una tenencia responsable de los mismos.
Y nos abstenemos de opinar en relación a la extensión de las penas por considerar que es un tema reservado a los especialistas en derecho penal – asesores de los legisladores- porque son profesionales altamente especializados en su valoración, amén de ser un tema de estricta opinión personal de cada legislador quien deberá consensuarlo con sus pares para arribar a una definición.
Si bien consideramos noble la intención del legislador no compartimos la propuesta en cuanto a fijar multas con montos dinerarios, que rápidamente pierden actualidad, y compartiendo sus fundamentos cuando dice: “ En este punto, lo ideal sería buscar unidades fijas que se actualicen de forma automática, pero evitando la posibilidad de que se considere la norma penal en blanco o que la aplicación difusa termine por hacer inaplicable la misma” propiciamos, que de aprobarse esta iniciativa, se reformule la norma consignándose parámetros fijos como podría ser el Salario Mínimo Vital y Móvil o un porcentaje del mismo u otra referencia que emane de organismos oficiales.
2.- Al proyecto de ley contenido en Expediente 1289-D-2018
Con relación a este proyecto en particular ratificamos n. postura explicada al inicio de esta presentación como punto a) en cuanto a que avalamos toda iniciativa tendiente a reprimir los malos tratos y los actos de intencional a los animales. Propiciamos su bienestar, y su salud en general en consonancia con el medio ambiente.
Y nos abstenemos de opinar en relación a la extensión de las penas por considerar que es un tema reservado a los especialistas en derecho penal – asesores de los legisladores-porque son profesionales altamente especializados en su valoración, amén de ser un tema de estricta opinión personal de cada legislador quien deberá consensuarlo con sus pares para arribar a una definición.
3.- Al proyecto de ley contenido en Expediente 3972-D-2018
Con relación a este proyecto en particular ratificamos n. postura explicada al inicio de esta presentación como punto a) en cuanto a que avalamos toda iniciativa tendiente a reprimir los malos tratos y los actos de crueldad intencional a los animales. Propiciamos su bienestar, y su salud en general en consonancia con el medio ambiente.
Y nos abstenemos de opinar en relación a la extensión de las penas por considerar que es un tema reservado a los especialistas en derecho penal –asesores de los legisladores- porque son profesionales altamente especializados en su valoración, amén de ser un tema de estricta opinión personal de cada legislador quien deberá consensuarlo con sus pares para arribar a una definición.
Si bien consideramos noble la intención del legislador no compartimos la propuesta –porque no resulta clara- en cuanto a fijar multas con montos en “días”, y compartiendo los fundamento del legislador al proyecto de ley contenido en Expediente 2752-D-2018 que expresamente dice: “ En este punto, lo ideal sería buscar unidades fijas que se actualicen de forma automática, pero evitando la posibilidad de que se considere la norma penal en blanco o que la aplicación difusa termine por hacer inaplicable la misma” propiciamos, que de aprobarse esta iniciativa, se reformule la norma consignándose parámetros fijos como podría ser el Salario Mínimo Vital y Móvil o un porcentaje del mismo u otra referencia que emane de organismos oficiales.
4.- Al proyecto de ley contenido en Expediente 5595-D-2018…
Con relación a este proyecto en particular ratificamos n. postura explicada al inicio de esta presentación como punto a) en cuanto a que avalamos toda iniciativa tendiente a reprimir los malos tratos y los actos de intencional a los animales. Propiciamos su bienestar, y su salud en general en consonancia con el medio ambiente.
Y nos abstenemos de opinar en relación a la extensión de las penas por considerar que es un tema reservado a los especialistas en derecho penal – asesores de los legisladores- porque son profesionales altamente especializados en su valoración, amén de ser un tema de estricta opinión personal de cada legislador quien deberá consensuarlo con sus pares para arribar a una definición.
5) Al proyecto de ley contenido en Expediente 2668-D-2018
Si bien consideramos noble –en general- la intención del legislador, respetuosamente disentimos con esta iniciativa, pero en particular con algunos términos vertidos en ella y en especial con la técnica parlamentaria volcada en este proyecto:
Por los argumentos vertidos al inicio como ítem D) La inconstitucionalidad también puede ser promovida en las provincias y/o por los Consejos o Colegios locales –que damos por reproducidos- porque incluye en su articulado normas que sólo pueden ser dictadas por cada una de las provincias, ya que el contralor de las profesiones liberales -por nuestro régimen federal-en especial el régimen jurídico de los establecimientos veterinarios y el control de los matriculados en la profesión (y que implica el ejercicio del poder de policía) no es competencia nacional sino de cada jurisdicción por medio de los Consejos o Colegios Veterinarios.
Por lo antes fundamentado nos oponemos a las normas contenidas en este proyecto de ley – Expediente 2668-D-2018 – particularmente al: articulo 1 incisos c), d) y e), del artículo 2, del artículo 5, del artículo 7, y del artículo 8, por ser materia que sólo puede legislar cada provincia. Si se aprueban tal como están redactados sólo serán aplicables en la jurisdicción nacional.
Por los argumentos vertidos al inicio como ítem E) Defendemos nuestras actividades reservadas –que damos por reproducidos-algunas de las normas propuestas violentan -y no las consentimos- a las “actividades reservadas” – Resolución 1254/18 del Ministerio de Educación de la Nación- a los Veterinarios y Médicos Veterinarios. En particular el contenido de los artículos 10, 11 y 12 de la iniciativa analizada que tipifica como delitos decisiones a las que puede arribar solo un profesional de la medicina Veterinaria, quien partiendo de conocimientos científicos, y luego de imprescindibles evaluaciones, controles y/o estudios y/o análisis médicos pueden decidir que se administren medicamentos y/o procesos quirúrgicos y/o concluir que en menester el sacrifico de algún animal; y lo que para algunas personas serían actos de crueldad o algún otro tipo de delito punible, en “cabeza” de un profesional veterinario sin duda serán las pertinentes al caso concreto.
También afecta a las actividades reservadas a nuestra profesión la norma prevista en el inciso 6 del artículo 17 que reza “…. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato….”; porque tan grave decisión podría ser el resultado de una evaluación profesional, pero el legislador (sin detentar un título habilitante que lo respalde científicamente) sin embargo lo considera un delito punible. Sólo un Veterinario o Médico Veterinario está capacitado para diagnosticar y tratar médicamente, y en algunos casos decidir el “sacrificio” de algún animal y no el legislador.
Asimismo no consentimos que personas que no detenten el título habilitante de nuestra profesión sea autorizada a realizar actos que son de la esfera exclusiva de los Veterinarios y Médicos Veterinarios, como lo previsto en la última parte del artículo 11: “… y por un profesional o bajo su supervisión…..; como lo previsto en la última parte del artículo 11: “… y por un profesional o bajo su supervisión…..; como lo previsto en parte del articulo 12 cuando habla de: “…o de otra persona competente….” o “…o en su caso el sujeto responsable del sacrificio… como lo previsto en el artículo 13 inciso a): “…personas dotadas de los conocimientos y aptitudes idóneos;….”, y lo regulado en el artículo 17 inciso 3.
Por los argumentos vertidos al inicio como ítem B) Al ejercicio de las profesiones liberales e Ítem C) Inconstitucionalidad a nivel nacional nos oponemos a que se tipifique como delito lo previsto en el artículo 17 inciso “10. La no asistencia médica oportuna”, esa genérica previsión legislativa no queda clara si se dirige a lo que ella denomina “Sujetos” o a los profesionales Veterinarios, por ser tan imprecisa y quizás pretendiendo alcanzar a nuestra profesión damos por reproducidos los fundamentos ya precisados supra para rechazar categóricamente esa redacción. Ya que si está dirigida a los Veterinarios y Médicos Veterinarios independientes se vulnerarán sus derechos constitucionales y la esencia del ejercicio de la profesión en forma libre.
Respetuosamente no compartimos la técnica parlamentaria porque los artículos propuestos como números 15, 16 y 17 son de la órbita del derecho penal y corresponde su tratamiento por separado; en tanto que en el resto del articulado se proponen normas que pertenecen a otras ramas del derecho: es por ello que sugerimos se excluyan de esta iniciativa en general.
En el caso de que se excluyan y se traten como una iniciativa separada, ésta deberá rectificar la remisión que hace el propuesto articulo 17 en su inciso 9) a los artículos 10º; 11º y 12º de este proyecto de ley ya que éstos (los artículos 10,11 y 12) afectan las “actividades reservadas” a los Veterinarios y Médicos Veterinarios. Y decisiones que sólo pueden adoptar los Veterinarios, en circunstancias extremas y luego de una elaborada evaluación del paciente, no pueden jamás, ser tipificadas como delitos.
Ahora bien si se trataren como otra norma nos abstenemos de opinar en relación a la extensión de las penas por considerar que es un tema reservado a los especialistas en derecho penal –asesores de los legisladores-porque son profesionales altamente especializados en su valoración, amén de ser un tema de estricta opinión personal de cada legislador quien deberá consensuarlo con sus pares para arribar a una definición en relación a las penas mínimas y máximas.
Advertimos asimismo una contradicción en la redacción de esta propuesta entre considerar que no es un Acto de Crueldad (y como tal un delito punible) lo previsto en el artículo 17 inciso 2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad…..y simultáneamente propiciar lo previsto en el ARTÍCULO 19º – Marcas, Señales y Caravanas. La autoridad de aplicación deberá instrumentar, en el término de los ciento ochenta (180) días de aprobada esta ley, los medios necesarios para que se reemplacen como método el uso de identificación de los animales de cría de cualquier especie por medio de las marcas, señales y uso de las caravanas, por instrumentos menos invasivos y lastimosos para los animales involucrados de todas las especies obligadas a esa forma de identificación y que garanticen la trazabilidad utilizando medios tecnológicos.
Atento a que lo que se pretende regular en los artículos 9 y 18 son de la órbita municipal nos abstenemos de comentar, lo que si no consentimos -por ser tan imprecisa- es la redacción de la última parte del artículo 18 que dice: “… en donde intervienen variadas especies deberá contar con una certificación de profesional habilitante que manifieste el estado previo y posterior a los mismos, y será agente de información y de denuncia ante la autoridad de aplicación en los términos de la ley….” En este caso no se comprende que significa “ser “agente de información y de denuncia” y menos aún que implica “…hacerlo en los términos de la ley” o se rectifica la redacción apuntada o se la elimina.
Corolario de lo expuesto anticipamos que si la iniciativa parlamentaria se sanciona oportunamente como ley nacional -tal como está redactada- y sin considerar las objeciones técnicas apuntadas: porque afectarían derechos reservados de las provincias por el régimen federal vigente-; permitirían el ejercicio de “actividades reservadas” a los Veterinarios y Médicos Veterinarios en manos de personas que no detentan dicho título profesional universitario; por afectar además el ejercicio de la profesión liberal de los Veterinarios y Médicos Veterinarios y ser algunos artículos notoriamente inconstitucionales a nivel nacional y provincial; amén de contener contradicciones y vislumbrar lo que consideramos con respeto una deficiencia en la técnica legislativa amén de ser imprecisa o poco clara en algunos normas de su articulado que esta institución –la FEVA- no propiciará la adhesión de las jurisdicciones que la integran ratificando nuestros argumentos en todas las legislaturas.
6.- Al proyecto de ley contenido en Expediente 2781-D-2018
Si bien consideramos noble la intención del legislador respetuosamente disentimos con algunos términos vertidos en esta propuesta y en especial con la técnica parlamentaria volcada en este proyecto:
Respetuosamente no compartimos la técnica parlamentaria porque los artículos propuestos como números 5, 6, 7, 8, 9 y 10 son de la órbita del derecho penal y corresponde su tratamiento por separado; en tanto que el resto del articulado son de la órbita de otras ramas del derecho o reflejan la intención del legislador; es por ello que sugerimos se excluyan de esta iniciativa en general.
Los artículos 1, 2, 3, 4 y 11 no revisten los caracteres de normas de tipo penal, entendida ésta así: La norma jurídica penal o norma penal consta de un supuesto de hecho y de una consecuencia jurídica. En la norma jurídica penal el supuesto de hecho lo constituye el delito y la consecuencia jurídica una pena o medida de seguridad.
En el caso de que se excluyan y se traten como una iniciativa separada, ésta deberá eliminar el inciso c del artículo 10 o dejar aclarado que la obligación es punible en cabeza del tenedor responsable del animal no del profesional veterinario.
Ahora bien si se trataren como otra norma nos abstenemos de opinar en relación a la extensión de las penas por considerar que es un tema reservado a los especialistas en derecho penal –asesores de los legisladores-porque son profesionales altamente especializados en su valoración, amén de ser un tema de estricta opinión personal de cada legislador quien deberá consensuarlo con sus pares para arribar a una definición en relación a las penas mínimas y máximas.
Por los argumentos vertidos al inicio como ítem B) Al ejercicio de las profesiones liberales y al ítem C) Inconstitucionalidad a nivel nacional nos oponemos a que se tipifique como delito lo previsto en el artículo 10 inciso “c) Prive de la atención médica veterinaria necesaria”, esa genérica previsión legislativa no queda clara si se dirige a lo que ella denomina “dueños o guardianes” o a los profesionales Veterinarios; por ser tan imprecisa y quizás pretendiendo alcanzar a nuestra profesión damos por reproducidos los fundamentos ya precisados supra para rechazar categóricamente esa redacción. Ya que si está dirigida a los Veterinarios y Médicos Veterinarios independientes se vulnerarán sus derechos constitucionales y la esencia del ejercicio de la profesión en forma libre.
Es particularmente extraña la redacción del artículo 4 donde se regularían las “Obligaciones de autoridades gubernamentales.” Así el inciso a) dice “Los gobiernos Nacional, Provinciales y Municipales reglamentarán los procedimientos correspondientes a fin de garantizar los nuevos derechos proteccionistas reconocidos a los animales domésticos o domesticados en el territorio de la República Argentina “ya que si el mismo estado nacional dicta la ley le correspondería reglamentarla para hacerla ejecutiva, pero imponerse a sí mismo una obligación que surge de la misma técnica legislativa resulta novedoso. Amén que exigir que las provincias y los municipios “reglamenten”…. no solo implica desconocimiento del régimen federal de gobierno sino además que la norma exige el cumplimiento de lo imposible: cuál es que una provincia o municipio reglamente una ley nacional……
Por otra parte el inciso b) de dicho artículo 4 dice: b) Las autoridades políticas, de seguridad y judiciales, prestarán el apoyo necesario a las instituciones protectoras de animales debidamente reconocidas. Dicha imposición es imprecisa y genérica…..en todo caso no se entiende que significa en términos prácticos “…el apoyo necesario…., no es que no compartamos la esencia de la idea, lo que se vislumbra en todo caso es la falta de precisión. Y por último el inciso c) reza “El Estado Nacional a través del Ministerio de Educación, promoverá la inclusión en las currículas de actividades vinculadas con la concientización e información atinente al cuidado de los animales” lo cual es desconcertante, el estado se impone una obligación que puede ejecutarla sin necesidad de una ley que se auto imponga.
Propiciamos la reformulación de la norma conforme las objeciones articuladas.
7) Al proyecto de ley contenido en Expediente 4303-D-2018
Si bien consideramos noble la intención del legislador respetuosamente disentimos en general con esta iniciativa (identica a la contenida en el proyecto 2668-D-18 y con pocas variantes en su fundamentación) por lo tanto damos por reproducidos todos los argumentos vertidos al objetar el proyecto 2668-D-18.
8.- Al proyecto de ley contenido en Expediente 5109-D-2018
Si bien consideramos noble la intención del legislador con relación a este proyecto de ley manifestamos que respetuosamente no compartimos la técnica parlamentaria de considerar este proyecto como complementario del Código Penal:
Porque en general la mayor parte del articulado propuesto no se corresponde a la materia penal. Recuérdese que: La norma jurídica penal o norma penal consta de un supuesto de hecho y de una consecuencia jurídica. En la norma jurídica penal el supuesto de hecho lo constituye el delito y la consecuencia jurídica una pena o medida de seguridad.
Y como sólo los artículos propuestos como números 9, 14, 15 y 16 podrían ser calificados de la órbita del derecho penal correspondería su legislación por separado.
Ahora bien si se trataren como otra norma nos abstenemos de opinar en relación a la extensión de las penas por considerar que es un tema reservado a los especialistas en derecho penal –asesores de los legisladores-porque son profesionales altamente especializados en su valoración, amén de ser un tema de estricta opinión personal de cada legislador quien deberá consensuarlo con sus pares para arribar a una definición en relación a las penas mínimas y máximas.
Compartiendo los fundamento del legislador al proyecto de ley contenido en Expediente 2752-D-2018 que expresamente dice: “ En este punto, lo ideal sería buscar unidades fijas que se actualicen de forma automática, pero evitando la posibilidad de que se considere la norma penal en blanco o que la aplicación difusa termine por hacer inaplicable la misma” propiciamos, que de aprobarse una nueva iniciativa, se reformule la norma penal eliminándose penas en dinero consignándose parámetros fijos como podría ser el Salario Mínimo Vital y Móvil o un porcentaje del mismo u otra referencia que emane de organismos oficiales.
En tanto que el resto del articulado se corresponde a otras ramas del derecho; particularmente los artículos 4, 5, 11 y 12, por ejemplo, pretenden regular materias que son de competencia y política municipal y/o esbozan políticas de estado sin precisar obligaciones concretas.
Es particularmente curiosa la redacción del artículo 10 donde el mismo Estado Nacional, quien dictaría la norma, se impone a si mismo obligaciones al decir “El Estado nacional, Provincial o Municipal deberá realizar campañas de esterilización masiva y gratuita…….” Cuando lo pertinente hubiera sido establecer que el Estado Nacional realizará campañas de esterilización masiva y gratuita….invitando a las provincias y a los municipios a adherirse a dicha iniciativa. La Constitución Nacional establece el régimen federal y la materia tratada en el artículo 10, como no es de fondo, no puede ser impuesta por la Nación a las provincias y sus municipios. Entiéndase que es compartida la iniciativa (de las campañas de esterilización masiva) lo que cuestionamos es la técnica legislativa.
Ratificamos asimismo los argumentos vertidos al inicio como ítem D) La inconstitucionalidad también puede ser promovida en las provincias y/o por los Consejos o Colegios locales –que damos por reproducidos- porque incluye en su articulado se incluyen normas que sólo pueden ser dictadas por cada una de las provincias, ya que el contralor de las profesiones liberales -por nuestro régimen federal- en especial el régimen jurídico de los establecimientos veterinarios y el control de los matriculados en la profesión (y que implica el ejercicio del poder de policía) no es competencia nacional sino de cada jurisdicción por medio de los Consejos o Colegios Veterinarios. Por lo antes fundamentado nos oponemos a las normas contenidas en este proyecto de ley – Expediente 5109-D-2018 – particularmente al: artículo 6, al artículo 7, y al artículo 8, no sólo por ser materia que sólo puede legislar cada provincia sino porque se inmiscuyen en las actividades reservadas a los Veterinarios y Médicos Veterinarios.
Reiteramos los argumentos vertidos al inicio como ítem e)Defendemos nuestras actividades reservadas –que damos por reproducidos- algunas de las normas propuestas violentan además las “actividades reservadas” – Resolución 1254/18 del Ministerio de Educación de la Nación- a los Veterinarios y Médicos Veterinarios, en particular al artículo 15 inciso 6 de la iniciativa analizada que tipifica como delito decisiones a las que puede arribar exclusivamente un profesional de la medicina Veterinaria, quien partiendo de conocimientos científicos, y luego de imprescindibles evaluaciones, controles y/o estudios y/o análisis médicos pueden decidir que se administren medicamentos y/o procesos quirúrgicos y/o concluir que en menester el sacrifico de algún animal, lo que para algunas personas serían “delitos”, por diagnóstico de un profesional veterinario sin duda serán las pertinentes al caso concreto. Pero el legislador (sin detentar un título habilitante que lo respalde científicamente) sin embargo lo considera un acto punible. Sólo un Veterinario o Médico Veterinario está capacitado para diagnosticar y tratar médicamente, y en algunos casos decidir el “sacrificio” de algún animal no el legislador.
Asimismo no consentimos que personas que no detenten el título habilitante de nuestra profesión sea autorizada a realizar actos que son de la esfera exclusiva de los Veterinarios y Médicos Veterinarios, como lo previsto en la última parte del artículo 7: “…Las intervenciones en las cuales el animal vaya a sufrir o pueda sufrir dolores intensos sólo podrán efectuarse con anestesia y por un veterinario o bajo su supervisión …..; y como lo previsto en parte del articulo 8 cuando habla de: “…sólo podrá ser sacrificado por un veterinario u otra persona competente,….”, esas redacciones deben ser eliminadas.
Corolario de lo expuesto anticipamos que si la iniciativa parlamentaria se sanciona en ley nacional -tal como está redactada- y sin considerar las objeciones técnicas apuntadas: porque afectarían derechos reservados de las provincias –son inconstitucionales algunos artículos porque afectan el ejercicio del poder de policía no delegado en la Nación-; permitirían el ejercicio de actividades reservadas” a los Veterinarios y Médicos Veterinarios en manos de personas que no detentan dicho título profesional universitario; y ser algunos artículos sólo declarativos de intenciones políticas sin precisar concretas obligaciones; afectando en otros casos competencias municipales, amén de contener lo que consideramos con respeto una deficiencia en la técnica legislativa anticipamos que esta institución –la FEVA- propiciará su eventual derogación por la vía que corresponda.
8) Al proyecto de ley contenido en Expediente 7640-D-2018
Si bien consideramos noble la intención del legislador respetuosamente no compartimos la técnica legislativa por ser imprecisa o poco clara.
Ahora bien de aprobarse la iniciativa parlamentaria advertimos que el cumplimiento estricto, por ejemplo de algunos párrafos del articulo 2 y/o del artículo 4 “borraría” de un plumazo todas las investigaciones que se llevan a cabo en las Universidades Públicas y Privadas, y también algunas de las investigaciones que se desarrollan en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) que es un ente autárquico dependiente del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de Argentina, destinado a promover el desarrollo de la ciencia y la tecnología.
Por otra parte sabemos que las investigaciones científicas incentivadas por las Universidades -y el mismo estado- se rigen por estrictas normas de Bioética y Seguridad, que muchas de ellas son financiadas con fondos extranjeros y/o por entes del derecho privado, y que en general buscan encontrar alternativas técnicas/científicas que mejoren la calidad de vida de todos los seres vivientes.
En el caso concreto de nuestra profesión las Universidades Nacionales que practican investigaciones cumplen normativas nacionales e internacionales, por ejemplo: “Ley Nacional 14.346 sancionada por el Congreso Nacional el 27/9/1954 (vigente); “Declaración de Helsinki” (1989); 48ª Asamblea General, Somerset West, Sudáfrica, 1996; “Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos”, 1997; 52a Asamblea General, Edimburgo, Escocia, 2000; “Guías Operacionales para Comités de Ética”, WHO / OMS, 2000-2002. También los investigadores consultan a: -Procedimientos estándar para el cuidado y uso de animales de laboratorio, de la Oficina de Bienestar de Animales de Laboratorio (OLAW Department of Health and Human Services, National Institutes of Health de los EEUU) u otros procedimientos internacionales reconocidos: National AcademyPress (1996); Guía para el Cuidado y Uso de Animales de Laboratorio, Washington, D.C.; “Midwest Plan Service Structures and Environment. Handbook”, Eleventh ed. Ames: Iowa State University; Manual del Ministerio de Agricultura y Ganadería de La Nación; Reglamentos de las Facultades de Ciencias Veterinarias de la República Argentina etc.
Pero volviendo al tema que nos ocupa señalamos que la propuesta parlamentaria no indica quien será el órgano de aplicación de la norma, y por ello la calificación de imprecisa. Y si bien el artículo 1 es claro en cuanto a que industrias estarían alcanzadas por la prohibición normativa, a renglón seguido la amplitud de las mandas legislativas del artículo 2 sólo inducen a confusión, ya que podría inferirse que algunas de sus prohibiciones alcanzan a otras ramas de la industria o ciencias que también investigan manipulando animales.
Es por lo expuesto que no avalamos este proyecto, es excesivamente genérico; consideramos prudente sugerir su reformulación. Todo previa consulta a los entes públicos y privados que se dedican a la investigación, a las múltiples Asociaciones y Federaciones de Consejos y Colegios Profesionales en las ramas de las ciencias veterinarias, medicas, Ingeniería que también investigan manipulando animales.
A la espera de que las consideraciones técnicas y otros fundamentos vertidos sean evaluadas con la profundidad y seriedad que caracteriza a nuestros legisladores, me despido en nombre propio y de la institución que represento poniéndonos a v. disposición para cualquier otra aclaración que fuere oportuna.
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